REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 Julio de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-006404
ASUNTO: DP01-S-2016-00404

SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ABG. MILAGROS NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control Audiencia Y Medidas con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.937.086, DE PROFESION U OFICIO: VIGILANTE, RESIDENCIADA EN CALLE SAN CRISTOBAL, CASA N° 070, SECTOR, LA QUEBRADA, ESTADO ARAGUA, por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 259 Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ) por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 259 Y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal;; considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:

1) Denuncia de fecha 14.03.2008, tomada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria, de la ciudadana: DUNO TORREALBA YOSELIN, quien manifestó lo siguiente: …”vengo a este despacho a denunciar a mi padrastro de nombre Jhonny Jose Perozo, porque el hace seis años ha venido abusando sexualmente de mi cuando mi mama no esta en la casa,…” .

2) Acta de Inspección Técnico Policial, de fecha 14.03.2008, suscrita por funcionarios Detective LUIS VILLALOBOS y Agente JOSE COLMENARES, Adscrito a la Sub Delegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue practicada en la calle principal casa N°. 7, Barrio La Quebrada, san Mateo Estado Aragua, quien deja constancia de lo siguiente: …”trátese de un sitio del suceso cerrado, constituido por una vivienda unifamiliar, orientada en sentido sur, ubicada en la dirección antes mencionada…, seguidamente se efectuó un recorrido por la zona en búsqueda de evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma…”

3) Acta de Investigación, de fecha 14.11.2009, efectuada por la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde constan los registros policiales del investigado.

4) Informe Medico Legal, de fecha 14.03.2008, suscrita por Medico Forense adscrito a la Sub-Delegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: …”vaginal: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen se evidencio desgarro antiguo a nivel de las 4 y 8 horas. Rectal: esfínter tónico con pulimento en hora 12, según las esferas del reloj. Conclusión: ginecológico y ano rectal: se evidencio desgarro antiguo…”.

5) Copia de la Partida de Nacimiento de la Victima: (identificación en copia anexa).

6) Informe Psicológico: de fecha 19.05.2008, realizada a la victima Adolescente (Identificación anexa, el cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) …”el cual arroja como conclusiones: presenta síntomas significativos de trauma psicológico evidenciado por confusión emocional, aplanamiento afectivo y posible conflictividad en el área emocional…”


Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte del ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO, de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO,, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, peligro de fuga, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO,, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.937.086, DE PROFESION U OFICIO: VIGILANTE, RESIDENCIADA EN CALLE SAN CRISTOBAL, CASA N° 070, SECTOR, LA QUEBRADA, ESTADO ARAGUA; por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbresen los oficios correspondientes.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA

SCARLTH FLORES SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

SCARLTH FLORES SOLANO