REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001610
ASUNTO : DP01-S-2014-001610
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. YAREMI CARABALLO, Defensor Publico del ciudadano ROY GONZALEZ, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el agravante del 217 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente D.R.G.L. (17 años ), mediante la cual requiere de este Despacho la ampliación de las Presentaciones Periódicas por ante la Unidad De Alguacilazgo de su representado a cada 90 dias, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 Marzo 2015, impuso entre otras cosas al imputado ROY GONZALEZ la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del imputado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y vista la solicitud realizada por la defensa, en donde entre otras cosas manifiesta que el ciudadano ROY GONZALEZ, se ve afectado en su actividad laboral en el Restaurante El Gran Omar, donde además consigna constancia de trabajo emitida por el ciudadano Edgar Perozo el cual esta juzgadora giro instrucciones a la secretaria a fin de corroborar dicha expedición de la constancia de trabajo realizando llamada telefónica el día de hoy siendo las 10:30 a.m., al numero de teléfono que se lee 0412.043.25.28, y fue atendida por el ciudadano Edgar Perozo, notificándosele del motivo de la llamada, el mismo indico que en efecto es el dueño del restaurante El Gran Omar pero que en su establecimiento comercial no labora ningún sujeto llamado ROY GONZALEZ, y que desconoce la expedición de la constancia de trabajo consignada por la defensa publica en el presente asunto, es entonces por lo antes expuesto que se NIEGA LA SOLICITUD realizada por la defensa publica en cuanto a al a ampliación del régimen de presentación impuesto en fecha 04 Marzo 2015 al ciudadano: ROY GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda NEGAR LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DIAS impuesto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 Marzo 2015, al imputado ROY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.386, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena oficial al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Aragua a fin de expedir record de presentaciones del imputado de autos.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, informando respecto al particular. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO