REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Julio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000498
ASUNTO : DP01-S-2013-000498
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO ARAGUA.
LA VICTIMA: REINA DE JESUS GARCIA GUERRA
EL IMPUTADO: ARMANDO JOSUE CRUZ MARRERO
LA DEFENSA: ABG. YURUANI HERNANDEZ
LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 22.06.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida TOTALMENTE la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía DRA. DANIELA RUIZ, FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO EN del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ARMANDO JOSUE CRUZ MARRERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA los cuales rielan del folio (33) al folio (35) de la presente causa, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, y escuchada la opinión favorable por parte del Ministerio Público quien además representa los intereses de la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, los delitos por los cuales se le sigue el proceso penal al ciudadano ARMANDO JOSUE CRUZ MARRERO,, y que fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 prevé pena de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años, conforme a la última reforma del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ARMANDO JOSUE CRUZ MARRERO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse cada 60 días ante el Delegado de prueba.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua.
D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario y recibir charlas de violencia de género las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer.
Asimismo, esta Juzgadora, de conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad dictadas por éste Tribunal en su oportunidad, a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° Eiusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, la prohibición de ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 22.07.2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ARMANDO JOSUE CRUZ MARRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los cuales rielan en el escrito acusatorio y se dan por reproducidos en este acto las cuales se encuentran inserta al folio 33 al 35. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ARMANDO JOSUE CRUZ MARRERO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas a ella por lo que paso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 60 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario y recibir charlas de violencia de género las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 22.07.2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
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