REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Julio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006408
ASUNTO : DP01-S-2016-006408
LA JUEZA: Alifer Lugo Uzcategui
LA REPRESENTANTE FISCAL: Humberto Ávila FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: Narvelis Vanessa Hernández González
EL IMPUTADO: Jhon Carlos Jiménez Torres
LA DEFENSA: Héctor Pérez
LA SECRETARIA: Scarleth Maria Flores Solano
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. Humberto Ávila la víctima ciudadana Narvelis Vanessa Hernández González y el ciudadano Jhon Carlos Jiménez Torres en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no, tenía abogado de confianza, y se le designo a la Defensa Publica: Héctor Pérez.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que la detención del ciudadano Jhon Carlos Jiménez Torres, ocurrió en fecha 18.07.2016, a las 21:00 horas de la tarde, y por cuanto ha sido escuchado del propio verbatum de la misma que la aprehensión fue en la panadería de la Coromoto y no como riela inserto al folio cinco (05) del presente asunto penal, el cual indican los funcionarios aprehensores que se traladaron hasta el barrio Campo Alegre, Sector Carlos Mesa, Calle el Canal, casa sifanada con el numero 19 Parroquia Pedro Jose Ovalles, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, conforme lo prevé el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el articulo 96 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y respetuosa de los principios procesales ACUERDA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión del ciudadano Jhon Carlos Jiménez Torres, natural de Maracay, nacido el día 22.08.92 de 23 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: barrio campo alegre, calle el canal, casa 19, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 04161340251, titular de la cédula de identidad Nº 16.129.386, de conformidad a los articulo 179 y 180del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Asimismo, visto que este Tribunal ha hecho cesar la detención ilegítima que sufría el referido ciudadano, no obstante acuerda mantener incólume la investigación, ello a los fines de no causar impunidad en el presente asunto, toda vez que la víctima interpuso la denuncia en el lapso respectivo, por lo que se acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta juzgadora se aparta de dicha calificación, y en base a Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28.04.2016 N°. 368, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, pasa a encuadrar los hechos en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO:: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. De la misma manera se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal es decir, presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Asimismo se remite la presente causa a la Fiscalia Superior del Estado Aragua. Es todo.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. Scarleth Maria Flores Solano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. Scarleth Maria Flores Solano