RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido en fecha 28.07.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Audiencias Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que solicito la declinatoria del presente Asunto, todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ, venezolano, nacido el día 10.06.1927, profesión y oficio Obrero, de 45 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: Barrio Rosario de Paya, calle La Esperanza, casa sin numero, Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-25.966.482. Con relación a los hechos manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

LA. DEFENSA ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Solicito la libertad de mi defendido y que sea declinado el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es todo”.


DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN

De las actuaciones se desprende que el ciudadano WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ, fue aprehendido en fecha 26.07.2016 siendo las 11:00 horas de la mañana por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Turmero, Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el del Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control Audiencia Y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua causa DP01-S-2010-002928, Orden de Aprehensión No 07-15, de fecha 13.02.2015, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.

DE LA DECLINATORIA

Siendo que el conocimiento del asunto DP01-S-2010-002928, le corresponde al Tribunal Primera Instancia en Función de Primero de Control Audiencia Y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el cual se libró en Orden de Aprehensión No 07-15, de fecha 13.02.2015 en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, se ordena al órgano aprehensor el traslado del ciudadano al WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ, venezolano, nacido el día 10.06.1927, profesión y oficio Obrero, de 45 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: Barrio Rosario de Paya, calle La Esperanza, casa sin numero, Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-25.966.482, debiendo el DIA VIERNES 29 JULIO DEL AÑO 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, HACER ACTO DE PRESENCIA CON SU ABOGADO DE CONFIANA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V- 25.966.482, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso delTribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, causa DP01-S-2010-002928, No 07-15, de fecha 13.02.2015, por tanto el ciudadano WILLIAMS ALFREDO SALCEDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-25.966.482, deberá comparecer el día de mañana viernes 29.06.2016, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido juzgado. Se decreta la LIBERTAD DESDE LA SALA, del imputado de autos, líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones. ES TODO.
LA JUEZA,


ALIFER LUGO UZCATEGUI