REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Julio de 2016
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000053
ASUNTO : DP01-P-2012-000053

EL JUEZ: MERCEDES CARRERO

LA REPRESENTANTE FISCAL 16°: BENITO LUGO

EL ACUSADO: DANIEL ENRIQUE TIRADO

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN HERNANDEZ

LA SECRETARIA: CLARISSA MILLAN.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se procede a dictar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, con ocasión a la Apertura del Debate Oral y Privado, celebrado por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el cual se aplica de forma supletoria conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE TIRADO.

Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Apertura de Debate Oral, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE TIRADO, por la Representante de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia, y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 44 en su primer supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio y se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (125) al folio (128) de la primera pieza de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 87 numerales 5° Y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito DANIEL ENRIQUE TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.155.787, FECHA DE NACIMIENTO 01-10-1957, RESIDENCIADO EN: EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLEJON LA ESPERANZA, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, CASA S/N, NO POSEE TELEFONO. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA, es todo.” SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN HERNANDEZ, tomando la palabra y expone: Solicito se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso a la admisión de hechos para una sentencia Condenatoria, es todo. Seguidamente le cede el derecho de palabra al imputado y se le impone nuevamente de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el ciudadano DANIEL ENRIQUE TIRADO, plenamente identificado en la causa: Si admito los hechos, yo soy responsable de lo que se me acusa. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE TIRADO. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado DANIEL ENRIQUE TIRADO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le impone la pena que deberá cumplir el ciudadano DANIEL ENRIQUE TIRADO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 44 en su primer supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es de prisión de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES, en atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, haciendo las consideraciones que establece el articulo antes mencionado esta Juzgadora considera que la pena a imponer serian DIEZ (10) AÑOS de prisión, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado DANIEL ENRIQUE TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.155.787, FECHA DE NACIMIENTO 01-10-1957, RESIDENCIADO EN: EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLEJON LA ESPERANZA, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, CASA S/N, NO POSEE TELEFONO; es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 44 en su primer supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la víctima hoy con 11 años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado DANIEL ENRIQUE TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.155.787, Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Regístrese, déjese copia, y remítase.
LA JUEZA,
MERCEDES CARRERO

LA SECRETARIA,
CLARISSA MILLAN