REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 28 de julio d 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2012-000012
ASUNTO : DP01-M-2012-000012
Identificación de las partes:
Acusado: CESAR ARMANDO BLANCO PIMENTEL
Representante del Ministerio Público: Abg. ABG. MARIA ALONZO, en su condición de Fiscal 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Defensa: Abg. ABG. ANDRI BROCHERO Defensora Pública.
Víctima: AMNI HERNANDEZ
Descripción del hecho objeto de investigación:
En fecha 07-12-2010, El domingo 5-12-2010, a eso de las cuatro de la tarde, llegue a la casa con la niña, de valencia de ver a mi familia , el señor estaba enardecido, comenzó a insultarme, me dijo que era una zorra, una puta, que quien sabe con cual hombre estuve revolcándome, que seguro voy a mía casa de mi familia a dar a la niña para irme a la calle, que la próxima vez que saque a la niña los fines d semana de la casa, me va agarrar mis cosas y las de la niña y me las va a echar a la calle, estaba muy agresivo. En una oportunidad lo escuche hablando con su abogada por teléfono, lévate la bocina y ella le decía que no me pusiera una mano encima. Tengo siete años casado con, nunca a sido un matrimonio feliz, el sin mi consentimiento le alquilo las habitaciones a personas extrañas, el y yo, tenemos problemas desde que Salí embarazada, me quita el carro, no me da dinero, el toda la vida me prohibió trabajar y estudiar, yo en este momento estoy trabajando y estudiando en contra de su voluntad, tuve un embarazo depresivo por su manera de actuar. Mi hija de cuatro años el y yo, dormimos en el mismo cuarto, mi hija en un colchón en el piso, yo en un mueble y el en la cama, el con bastante frecuencia juega con sus amigos , en la casa durante toda la noche, juegos de asar y eso me perturba bastante, durante nuestro matrimonio, tuvimos relaciones intimas fuertes, muy lascivas, recién casado., fui a mi control ginecológico y el medico en la citología me consiguió restos eses en la vagina, por mi inocencia o falta de experiencia, no pensé mas allá, sino pensé en mala higiene mía, al pasar el tiempo veo que las cosas tomaron otro rumbo, llego a comprarme un vivrador en forma de pene, para que me lo introdujera en la vagina y el penetrarme por detrás , el vivrador era bastante grande , en una oportunidad me ofreció a tener relaciones con otros hombres, una vez me llevo a la casa a una mujer e hizo que yo estuviera presente teniendo relaciones con ella ,mis celos fueron tales que desistió ese día. Desde que nos casamos tiene metido en la casa, a un hombre que trabaja con el desde que tenia ocho años de edad, todos los días del mundo el hombre esta en la casa, haciendo trabajos de reparaciones, por tal motivo hemos tenidos muchísimos problemas al punto de querer sacarme de la casa por permanecer con el allí dentro, dicho por su propio hijo.”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es BLANCO PIMENTEL CESAR ARMANDO titular de la Cédula de Identidad N° 7.285.919, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 30.09.1960, de edad 55 años de profesión u oficio: comerciante y militar, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez, cruce Con Caura, casa 142-12, Urbanización Cagua, estado Aragua, teléfono 0414-4866896. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “En virtud que mi representado, cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal de control, esta defensa no tiene ninguna objeción y es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado es BLANCO PIMENTEL CESAR ARMANDO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 14.05.2014, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. La presente decisión se fundamentara por auto separado.
El Tribunal una vez, verificado como fue el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas por el Juez en fecha14 de mayo de 2014, por parte del acusado: CESAR ARMANDO BLANCO PIMENTEL: estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos, 46, 49.7 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.
Dispositiva:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL Estado Aragua, competente en materia de genero, , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida contra de CESAR ARMANDO BLANCO PIMENTEL, cedula de identidad V-14.103.111, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central como causa concluida.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO
ABG. CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. CLARISSA MILLAN
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