REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIUOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2011-000014
ASUNTO : DP01-P-2011-000014
SENTENCIA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
IMPUTADO: ALEXIS ROJAS PEÑA
Procede este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a los acusados: ALEXIS ROJAS PEÑA, en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de06 MESES.
En fecha 13-05-2014, se acordó suspender el proceso por el lapso antes indicado, procediéndose a revisar, si en dicho periodo, los prenombrados ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas, para originarse el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Ahora bien, el articulo 46, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma, al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. (Negritas del Tribunal).
Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, asimismo celebrada la audiencia a que se contrae el artículo anterior, se aprecia que no consta durante el lapso de prueba que la víctima haya denunciado posteriores agresiones por parte de los imputados, como una de las condiciones establecidas a los fines de la suspensión del proceso, sumado al cabal cumplimiento del régimen de presentaciones, y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y subsiguientemente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 46, 4841 ordinal 7° y 300, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena su exclusión del sistema de información policial.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de genero , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 41.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano ARLEX ROJAS PEÑA; venezolano, natural de natural del Estado Táchira, Ureña, de 52 años de edad, de profesión u oficio abogado, cedula V- 9.185.546; y YUBRASKA MAGGLEBE SEGOVIA DALIAS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el día 07/10/1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, con residencia en Barrio Santa Inés, casa S/N, ciudad, y titular de la cédula de identidad V- 11.122.015; en virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio respectivo a los fines de ser excluidos del sistema computarizado (SIPOL). CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG.CLARISSA MILLAN
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