REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 28 de julio d 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005145
ASUNTO : DP01-S-2011-005145
Identificación de las partes:
Acusado: SANDRO JACOBO ARMAS SARMIENTOS
Representante del Ministerio Público: Abg. ABG. MARIA ALONZO, en su condición de Fiscal 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Defensa: Abg. ABG. ANDRI BROCHERO Defensora Pública.
Víctima: PEGGI SARMIENTO
Descripción del hecho objeto de investigación:
El día 13-07-2011, en casa de mi madre ya fallecida, yo intente entrar al cuarto a sacar unas pertenencias mías, el se opuso y sin yo agredirlo me empujo y me dijo groserías y me mantuvo presionada a la puerta y por un lapso de cinco minutos me dio golpes y me saco a empujones y groserías, yo me dirigí mal centro de salud, donde me observaron y pusieron tratamiento y vengo a solicitar ayuda ya que me amenazo que si volvía a la casa de mi madre ya fallecida me volvería a caer a golpes . El se llama SANDRO JACOBO ARMAS SARMIENTO.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En día de hoy, siendo las 10:10 horas de la mañana en la Sala de Audiencias del Tribunal Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia especial a la que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juez Cristóbal Emilio Martínez Murillo , conjuntamente con la Secretaria Clarissa Millán Díaz, y el Alguacil respectivo. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia del ciudadano Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abg. Maria Alonso. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Sandro Armas Sarmiento, en su condición de Acusado. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Sandro Armas Sarmiento, en su condición de Acusado, debidamente asistido por la Defensa Pública Abg. Andry Brochero. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad y solicito se extinga el proceso y se acuerde el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es SANDRO JACOBO ARMAS SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa estado Aragua, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.091.361, domiciliado en Calle Sabana Larga, N° 105-22, Centro de Cagua, estado Aragua, teléfono: 0414-346-40-84. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “En virtud que mi representado, cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal de control, esta defensa no tiene ninguna objeción y es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado es SANDRO JACOBO ARMAS SARMIENTO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 09.02.2015, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 10:15 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y
El Tribunal una vez, verificado como fue el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas por el Juez en fecha 26 de julio de 2012, por parte del acusado: SANDRO JACOBO ARMAS SARMIENTO: estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos, 46, 49.7 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA.
Dispositiva:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL Estado Aragua, competente en materia de genero, , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida contra de SANDRO JACOBO ARMAS SARMIENTO, cedula de identidad V-11.091361, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central como causa concluida.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO
ABG. CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. CLARISSA MILLAN
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