REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000164
ASUNTO : NP01-S-2013-000164
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: RAMON LORENZO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAMON LORENZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.392.975, residenciado en la calle 03, casa S/N, Sector Francisco Morazán, Punta de Mata, Estado Monagas.
HECHOS
La denuncia de los hechos resulta ser en fecha 02-05-2013, formulada por la ciudadana: representante de la NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, indicando que su un señor vigilante de nombre RAMON LORENZO GONZALEZ, se había el cierre y había orinado delante de ella, luego le dio besos en el cachete y también le hizo cosas en la totona diciéndole que si hablaba le iba a pegar…. (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana representante de la NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, inserta al folio uno (01
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, observándose que el delito de la presente causa es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 300 Ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 103 del Código Penal, por haber fallecido el imputado de autos supra identificado plenamente.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON LORENZO GONZALEZ ( FALLECIDO) por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 103 del Código Penal Venezolano.-.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano RAMON LORENZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.392.975, residenciado en la calle 03, casa S/N, Sector Francisco Morazán, Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal concatenado con el 103 del Código Penal Venezolano. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: RAMON LORENZO GONZALEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
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