REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 03 de Julio de 2016
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001952
ASUNTO : NP01-S-2014-001952

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos MANUEL SALAZAR Y HENRY RAMOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los imputados resultaron ser: MANUEL SALAZAR Y HENRY SALAZAR, venezolano, titulares de las cedula de identidad (SIN MAS DATOS) residenciado en TORRE 15-E BLOQUE B TERCER PISO APT. 3-4 Y TORRE 16 BLOQUE E APRT. 1-6 PRIMER PISO RESPECTIVAMENTE DE LA GRAN VICTORIA MATURIN, ESTADO MONAGAS.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 02-01-2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre MANUEL SALAZAR quien se presento con otro sujeto acompañado de otro sujeto de nombre HENRY RAMOS a quien apodan el chino….quienes le dieron varias patadas a la puerta de mi apartamento y causaron varios destrozos a la puerta de la casa, rompieron las ventanas y trataron de arrancar el aire acondicionado para meterse, amenazándome con golpearme y matarme…sic”, Riela al folio dos (02).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MANUEL SALAZAR Y HENRY RAMOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MANUEL SALAZAR Y HENRY RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad (SIN MAS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.