REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004188
ASUNTO NP01-S-2014-004188
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 22/06/2009, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en contra de su concubino de nombre RINER JOSÉ BRITO SUCRE, indicando que éste arremete contra de ella de manera verbal con palabras obscenas y el día 21/06/2009 estando en estado de ebriedad la agredió física y verbalmente, golpeándola con el puño y colocándole una pistola en la frente amenazándola de muerte a ella y a su hija.
En fecha 17/09/2014 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RINER JOSÉ BRITO SUCRE, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que e los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron el de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo para el delito de amenazas una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo su término medio dieciséis (16) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 orinal 5° del Código Penal, prevé para este delito un lapso de prescripción tres (03) años y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió en fecha 21/06/2009, ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días. En el caso del delito de Violencia Física, el cual tiene una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 21/06/2009, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RINER JOSÉ BRITO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano RINER JOSÉ BRITO SUCRE, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano RINER JOSÉ BRITO SUCRE (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas.-
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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