REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Julio de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE N° 1028

JUEZ INHIBIDA: Abog. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinales 17º y 18º del Código de Procedimiento Civil), Expediente 182-16, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

I. ANTECEDENTES

Vista la inhibición formulada en fecha 31 de Mayo de 2016, por la Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana MARIGILDA CORREIA DE PONTE, asistida por la abogada Mayra Ysabel Gonzalez contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZALEZ ESPINOZA, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante al folio 01 y 02 de este expediente el funcionario inhibido expone lo siguiente:
“…Procedí mediante acta a inhibirme en el conocimiento de la causa que por desalojo de local comercial, intento el ciudadano GUSTAVO BELIS TIRADO, contra la Ciudadana LILIA AMERICA GONZALEZ DE LUENGO, por denuncia efectuada ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, por la Abogada asistente de la parte demandante, MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.181; ahora bien por lo anteriormente por lo que considero razonable en este acto, un deber separarme voluntariamente del conocimiento de la causa, para garantizar la imparcialidad y rectitud de quien juzga, por lo cual tal situación, puede influir en la decisión que pueda tomar esta juzgadora, incurriendo en consecuencia, en una de las causales de recusación arriba señaladas, del Código de Procedimiento Civil; es por lo que mediante acta me Inhibo en la presente solicitud...”

Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.

De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Ahora bien, esta Juzgadora señala que los Ordinales que encuadran perfectamente en la inhibición propuesta por el Juez Inhibido, son el 18° y 20º que expresa lo siguiente:
17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, aclarado lo anterior, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en los ordinales 17º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos esta Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad por la abogada EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de inhibirse de conocer en esta causa; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
II. DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, Ordinales 17º y 18º del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrado Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena a la Abogada EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse del conocimiento de la causa signada con el N° 182-16, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana MARIGILDA CORREIA DE PONTE, asistida por la abogada Mayra Ysabel Gonzalez contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZALEZ ESPINOZA.

Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
Dra. MAIRA ZIEMS CORTES
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO



Exp. Nº 1028