REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, admitió el presente asunto mediante decisión interlocutoria de fecha 18/01/2011 (folio 261 al 273 pieza 1), anulando actuaciones y asimismo ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión del presente asunto; y visto igualmente, que esta Instancia Superior Agraria, se Instaló formalmente el 17/12/2013, iniciando su funcionamiento el 07/01/2014, por una parte, y por la otra, que le fueron remitidas todas las causas que se sustanciaban en el citado Juzgado Superior Agrario HOY EXTINTO, y en razón, de que mediante auto del 19/07/2016 (folio 309 pieza 1), quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, es motivo por el cual, considera esta Instancia Superior Agraria que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que los conforman, a saber:
I

ANTECEDENTES
El 20/07/2010, fue recibido por ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el Abogado JULIO CESAR ACHIQUE ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la Compañía anónima “AGROPECUARIA COLONIAL, C.A”. Con sus respectivos anexos (Folio 01 al 234).

El 21/07/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto le da entrada al presente recurso. (Folio 236).

El 26/07/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras los antecedentes administrativos, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto. (Folio 237 al 241).

El 18/01/2011, mediante Sentencia el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Folio 261 al 273).

El 31/01/2011, mediante auto el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, ordena la notificación de las partes intervinientes dando cumplimiento a la sentencia dictada. (Folio 274 al 279).

El 22/05/2012, la representación judicial de la parte actora solicita mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Jueza. (Folio 294).

El 30/05/2012, la abogada Marvelys Sevilla, en su condición de Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 295).

El 28/10/2015, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Aboca al conocimiento de la causa, el Juez Provisorio y ordena la notificación de las partes. (Folios 300 al 308).

El 19/07/2016, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de las partes. (Folio 309).

El 27/07/2016, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folios 310 al 320)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del extenso análisis de las actas procesales, se observa, que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, el 18/01/2.011 (Folios 261 al 273), en la cual ordena entre otras cosas: i)Su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, ii)Admisible, el recurso contencioso administrativo de nulidad, por una parte, y por la otra, que el 31/01/2011 (folio 274 pieza 1), mediante auto se ordeno librar boleta de notificaciones sobre la admisión del presente asunto, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la Republica, a la parte recurrente, Cartel de Notificación a los terceros interesados y oficio al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, pero es el caso, que solo consta en autos la notificación de la parte recurrente (folio 282 al 283 pieza 1), y la Notificación del Procurador General de la Republica, (folio 290 al 292 pieza 1), siendo las mismas consignadas por el alguacil, notificación ésta, ordenadas por el extinto Juzgado en el auto citado supra, y que hasta la presente fecha no consta su cabal cumplimiento, por tales motivos, es razón por la cual a objeto de procurar las garantías constitucionales del debido proceso y Derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo correcto es, dar continuidad al cumplimiento de la decisión dictada el 18/01/2011 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, esto es, librar las notificaciones de la admisión del presente recurso a las partes aún no notificadas, siendo éstas las siguientes: A) Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y B) A los terceros interesados, en el presente recurso de nulidad de acto administrativo. Asimismo, ADVERTIR a todas las partes que este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede Contencioso Administrativo, como Juzgado de Primera Instancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y agotados se suspenderá la presente causa por un lapso de noventa (90) días previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido el referido lapso se le concede seis (06) días como termino de la distancia, para que proceda a oponerse al presente recurso contencioso administrativo agrario dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que se refiere el articulo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se acuerda librar oficios, boletas, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016.
La Jueza suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO El Secretario
JHON WILMER MENDEZ CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

El Secretario

JHON WILMER MENDEZ


Exp. 0225-2013.-
JWS/JWMC/HumbertoC.-