Recibida como ha sido de la Defensoría Municipal Manuela Sáenz del Municipio Libertador del Estado Aragua, el acta de conciliación que contiene la convención celebrada por las partes ciudadanos JEIN MINERBA LESPE MEDORI y NICOLAS JESUS TERAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.417.816 y V- 15.037.960, respectivamente, por avenencia y a través de la conciliación han llegado satisfactoriamente y en interés de su hija a la materialización de una convención con relación a la obligación de Manutención, este Tribunal de la revisión constata que del contenido del acta que contiene la convención, la misma no es contraria a derecho, al orden público, al interés superior del niño amen de versar sobre derechos disponibles