REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: VERONICA ANDREINA OCHOA IZARRA Y NERIO RAMÓN BRACHO ROMERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.398.555 y V-17.007.595, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZURIBAY JUDITH HERNÁNDEZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.296
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.497-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2015, los ciudadanos VERONICA ANDREINA OCHOA IZARRA Y NERIO RAMÓN BRACHO ROMERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.398.555 y V-17.007.595, respectivamente, asistidos por la abogadaZURIBAY JUDITH HERNÁNDEZLINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.296, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de marzo de 2013, según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 106, Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, Edificio Rio Dulce, Piso 2, Apto. 2-2, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde más de un (01) año, suspendieron la vida en común, y que de mutuo acuerdo decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 31de marzo de 2015, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2016, la ciudadanaVERONICA ANDREINA OCHOA IZARRA, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN ELENA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.511, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y se notifique al ciudadano NERIO RAMÓN BRACHO ROMERO, antes identificado, la cual fue acordada mediante auto de fecha 29 de junio de 2016.
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2016, el ciudadano NERIO RAMÓN BRACHO ROMERO, se da por notificado y ratificó la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de marzo de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursantesal folio cuatro (04)del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 31 de marzo de 2015, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos VERONICA ANDREINA OCHOA IZARRA Y NERIO RAMÓN BRACHO ROMERO.Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos VERONICA ANDREINA OCHOA IZARRA Y NERIO RAMÓN BRACHO ROMERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.398.555 y V-17.007.595, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 106, Año 2013, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.497-15
NC/ME/miriam
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