TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 26 de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Desalojo (Local Comercial), sigue el ciudadano JOAO DO CARMO PESTANA FERNANDES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.645.406, representado judicialmente por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.608, contra la ciudadana JUDITH DANIELA VIELMA GÓMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-20.243.276, representada judicialmente por la abogada MELISSA CAROLINA ÁLVAREZ ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.026.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 14 de junio de 2016, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Finalmente, en fecha 13 de julio de 2015, la ciudadana JUDITH DANIELA VIELMA GÓMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-20.243.276, parte demandada en el juicio, representada judicialmente por la abogada MELISSA CAROLINA ÁLVAREZ ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.026; y el ciudadano JOAO DO CARMO PESTANA FERNANDES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.645.406, parte actora en el juicio, representado judicialmente por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.608; presentaron escrito mediante el cual celebran transacción judicial de la manera siguiente:

“…PRIMERA: EL DEMANDANTE indica que demanda a LA DEMANDADA, por Acción de desalojo y entrega del local comercial también identificado precedentemente, por el vencimiento de contrato suscrito entre las partes el cual venció el 15 de agosto de 2015, por lo que a la fecha de interposición de la demanda continua en posesión del inmueble, incumpliendo así el contenido de la cláusula QUINTA del contrato de arrendamiento, que indica expresamente la cual establece: QUINTA: El presente contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de Un (1) año, contado a partir del 15 de agosto del 2014, hasta el 15 de Agosto de 2015, en cuya fecha LA INQUILINA, entregará a EL ARRENDADOR, EL LOCAL completamente desocupado de bienes y en las condiciones estipuladas en este contrato. Así mismo a violado lo estipulado en las cláusulas décima y décima primera las cuales establecen DÉCIMA: LA INQUILINA está obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR por escrito y tan pronto sea conocido por él, cualquier daño o indicio de este que puedan afectar EL LOCAL, o el Centro Comercial en que está situado y será responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. LA INQUILINA es responsable de deterioro o pérdida que sufriera la cosa arrendada y en el caso de EL LOCAL, debes pagar los daños a terceros y reconstruir dichos inmuebles en la misma forma en que estaba anteriormente (Art. 1597 y 1598 del Código Civil). Para facilitar el cumplir con esta obligación LA INQUILINA, deberá adquirir un seguro contra incendios y líneas alearas que cubran las posibles pérdidas a EL ARRENDADOR y terceros, la cual deberá ajustarse anualmente conforme al aumento del valor de EL LOCAL y la devaluación de la moneda. En caso de que LA INQUILINA no pagare las primas de seguro a su debido tiempo. EL ARRENDADOR podrá pagarlas si quiere, por cuenta de LA INQUILINA, cobrando a esta los gastos en que por tal hecho incurriere LA INQUILINA se obliga a reembolsar el valor de todo daño o perjuicio causado a EL ARRENDADOR o a los demás inquilinos y/o terceros, por acciones u omisiones de ella o sus dependientes, empleados o visitantes. DÉCIMA PRIMERA: LA INQUILINA no podrá hacer por su cuenta modificaciones alteraciones ni mejoras de ningún género en EL LOCAL sin la autorización expresa previa y escrita de EL ARRENDADOR y de los Órganos Públicos competentes. En todo caso, a la terminación del Contrato por cualquier causa, las mejoras quedarán a beneficio de EL ARRENDADOR, sin que LA INQUILINA pueda reclamar indemnización alguna. No obstante lo anterior si EL ARRENDADOR lo refiere podrá exigir a LA INQUILINA que devuelva EL LOCAL de la misma forma y condiciones en que lo recibió, pudiendo efectuar EL ARRENDADOR los trabajos que se requieran y LA INQUILINA se obliga a pagar la factura correspondiente. SEGUNDA: LA DEMANDADA, en este acto se da citada en el procedimiento, y renuncia al lapso de comparecencia, y señala expresamente que ha cumplido parcialmente con las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito y vigente entre las partes procesales, y a tal fin señala que su retraso en la entrega del inmueble propiedad de EL DEMANDANTE, y notificarle de los daños que ha sufrido así como informarle sobre las modificaciones realizadas se debe a un proceso de restructuración administrativa del negocio que funciona en el bien inmueble objeto de la presente transacción y por estar adecuado el local donde se mudará el fondo de comercio que ocupa el inmueble, en consecuencia, ofrece en este acto: 1.- que ambas partes por mutuo disenso, demos por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública en fecha 23 de Septiembre de 2014, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Estado Aragua, anotado bajo el N° 10, Tomo 175 de los libros de autenticaciones respectivos, por UNAS BIENHECHURÍAS PARA USO COMERCIAL, ubicados en la calle Vargas cruce con calle principal del playón N° 36-A, Centro comercial Bahía Sol, identificados con los N° 3 y 4, con área de Noventa y Seis metros cuadrados (96,00 Mts2) del caserío Independencia, Municipio Costa de Oro, del Estado Aragua, en consecuencia, a partir de la firma de la presente transacción quede anulado y sin efecto legal alguno el mismo, 2.- señalo su intención y así lo acepta EL DEMANDANTE de cancelar la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, 3.- ofrece que la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1080.000), no imputables a cánones de arrendamiento si no por indemnización por ocupación temporal hasta que venza el lapso de desocupación del inmueble objeto de este litigio fraccionados en (6) cuotas pagaderas los días 15 de cada mes empezando el día 15 de Agosto de 2016 siendo la última el 15 de Enero de 2017 mientras desocupa el inmueble, solicitando que se le conceda o se le acuerde un plazo de (180) días calendario contados a partir del 15 de Agosto de 2016, para desocupar las BIENHECHURÍAS PARA USO COMERCIAL, que arrendo, libre de personas y cosas así como en perfecto estado de conservación, solvente de todos los servicios públicos, de igual manera entregarlo con todos sus aditamentos como bombas de agua, lámparas y demás bienes muebles y muebles por destinación que pertenecen a EL DEMANDANTE operativos y en buen estado de conservación y hacerle entrega de las mismas a EL DEMANDANTE aceptando que la falta de pago de una sola cuota de las antes señaladas por parte de LA DEMANDADA dará motivo suficiente para ejecutar de manera inmediata esta transacción con todos los efectos que se pactan en la misma, finalmente, 4.- ofrece que cada una de las partes procesales asuma los alegatos, costos costas y honorarios profesionales, del procedimiento y de los abogados que los representen, salvo en caso de que incumpla en la entrega del inmueble dentro del lapso antes señalado, que deberá cancelar los gastos de la ejecución forzosa que genere la desocupación del inmueble por vía judicial. TERCERA: EL DEMANDANTE acepta en este acto todos los ofrecimientos realizados por LA DEMANDADA en la cláusula segunda de la presente transacción por lo que acepta dar por resuelto el contrato de arrendamiento antes identificado, en consecuencia a partir de la firma de la presente transacción queda anulado y sin efecto legal alguno el mismo, así como acepta que LA DEMANDADA le cancele la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL, BOLÍVARES (1.400.000), por conceptos ya descritos y de la manera ya señalada en la cláusula precedente así como le concedo el plazo de (180) días continuos contados a partir del 15 de Agosto de 2016, para desocupar las BIENHECHURÍAS PARA USO COMERCIAL, que le arrendo, libre de personas y cosas y hacerle entrega de las mismas a mi mandante, así como en perfecto estado de conservación, solvente de todos los servicios públicos, de igual manera a entregarlo con todos sus aditamentos como bombas de agua, lámparas y demás bienes muebles y muebles por destinación que me pertenecen y por último que cada una de las partes procesales asuma los gastos, costos, costas y honorarios profesionales, del procedimiento y de los abogados que los asisten, salvo en el caso de que LA DEMANDADA incumpla en la entrega del inmueble dentro del lapso antes señalado, que deberá cancelar los gastos de la ejecución forzosa que genere la desocupación del inmueble por vía judicial. CUARTA: Ambas partes acuerdan dar por terminado el procedimiento incoado por EL DEMANDANTE, llevado en el expediente N° 14.839-2016, antes indicado, establecen que con la presente transacción judicial, que tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes que la suscriben, se da por terminado el juicio antes señalado, declaran que no se adeudan nada más entre sí, como consecuencia de las obligaciones asumidas por ambas en el Contrato de Arrendamiento que dejaron sin efecto en este acto, por lo que solicitan se sirva homologar la misma y se ordene el cierre y el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas. QUINTA: ambas partes establecen expresamente, que con el cumplimiento en todas sus partes de la presente transacción judicial, renuncian mutuamente al ejercicio de cualquier acción civil, judicial y extrajudicial, contractual y extracontractual, por daños, materiales y extra patrimoniales, administrativas ante cualquier ente del estado venezolano y penales ante Fiscalías del Ministerio público, tribunales y cuerpo de investigación penal…”
ÚNICO
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
La transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en el escrito presentado ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso pendiente mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Desalojo (Local Comercial), siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y, ASÍ SE DECIDE.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. Al respecto, la parte demandante está judicialmente representada por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.608, a quien se le otorgó facultad expresa para transigir, según consta de poder otorgado en fecha 18 de enero de 2012, por ante la Notaría pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el N° 75, Tomo 8, de los libros de respectivos llevados por la referida Notaría; asimismo la parte demandada está judicialmente representada por la abogada MELISSA CAROLINA ÁLVAREZ ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.026, según consta de poder otorgado en fecha 15 de junio de 2016, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el N° 37, Tomo 71, Folios 114 hasta 116, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por Desalojo (Local Comercial), sigue el ciudadano JOAO DO CARMO PESTANA FERNANDES, contra la ciudadana JUDITH DANIELA VIELMA GÓMEZ, identificados en autos. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 14.839-16 ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/ME/af.-