REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES SOLICITANTES: OSCAR ARMANDO TEJADA RIOS y MIRTIA FERMINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad NroS V-4.225.553 y V-4.579.274, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETXIRETH COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.946.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 14.415-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
La solicitud que por Divorcio 185-A, presentaron los ciudadanos, OSCAR ARMANDO TEJADA RIOS y MIRTIA FERMINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-4.225.553 y V-4.579.274, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETXIRETH COELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la Nro.147.946, se inició con libelo y recaudos admitidos mediante auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2014, mediante el cual se admitió en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, procediéndose en consecuencia a librar la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente respecto al contenido de la solicitud presentada, siendo esta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que los solicitantes no han comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por Divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, siguen los ciudadanos OSCAR ARMANDO TEJADA RIOS y MIRTIA FERMINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-4.225.553 y V-4.579.274, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.415-14
NC/me.-
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