REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES DEMANDANTE: MARÍA CONCEPCIÓN BARRIOS ARISMENDI, identificada con la cédula de identidad N° V-4.551.817

ABOGADA ASISTENTE: LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.302.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A.G. CONSULTORES EMPRESARIALES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre 2014, bajo el N° 16, Tomo 118-A e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-40469405-6, representada legalmente por la ciudadana MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.904.403, en su carácter de Director General.

SIN APODERADOS JUDICIAL: ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: DESALOJO (OFICINA).

EXPEDIENTE: Nº 14.828-16

SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Dio inicio al presente proceso demanda que por DESALOJO (OFICINA) sigue la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN BARRIOS ARISMENDI, identificada con la cédula de identidad N° V-4.551.817, asistida por la abogada en ejercicio LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.302.

Se inicia con demanda admitida por auto de fecha 07 de Junio de 2016, mediante el cual se ordena que compadezca la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, este Tribunal observa que desde la última actuación hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días sin haberse impulsado la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación del demandado.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante compareciera a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue por el transcurso de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando la parte actora no hubiera cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en juicio por DESALOJO (OFICINA); incoada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN BARRIOS ARISMENDI, identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil A.G. CONSULTORES EMPRESARIALES, C.A, representada legalmente por la ciudadana MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. N° 14.828-16
NC/me.-