TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 29 de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, anotado bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., siendo registrada su última modificación estatuaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07013380-5; representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente; contra el ciudadano JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ AGUIRRE, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.357.764, en su carácter de deudor principal, y la ciudadana ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.952, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 09 de julio de 2014, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en sus contra.
En fecha 01 de agosto de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos y fotostatos para la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto y 03 de noviembre de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación y compulsas sin recibir por las partes demandadas en el juicio.
En fecha 02 de diciembre de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante auto se ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles, y se libró el cartel respectivo.
En fecha 12 de noviembre de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado cumpliendo así con su misión.
En fecha 18 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) ejemplares del cartel de citación debidamente publicado en el diario El Aragüeño y El siglo de fechas 13 y 17 de noviembre de 2015 respectivamente, los cuales fueron agregados mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015.
En fecha 01 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada de autos.
En fecha 07 de marzo de 2016, mediante auto se designó como Defensora Ad litem de la parte demandada a la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, se libró boleta de notificación.
Finalmente, en fecha 20 de julio de 2016, la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste de la acción interpuesta, por cuanto el demandado canceló todo lo adeudado a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, la misma expone:
“…Por cuanto el demandado canceló todo lo adeudado a mi representado; por precisas instrucciones de mi mandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desisto de la acción interpuesto contra el demandado plenamente identificado en autos. Acompaño la autorización de mi representado para desistir de la acción, y pido se homologue este desistimiento, y se ordene el archivo del expediente…”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante, se encuentra judicialmente representada por la abogada LILIANOTH CHONG RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ AGUIRRE, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.357.764, en su carácter de deudor principal, y la ciudadana ALEXANDRA SOTERA MUDARRA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.952, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 14.303-14
NC/ME/af.-
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