REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE RECONVINIENTE: LUÍS GILBERTO ECHENIQUE CEDEÑO y BETHSABE GRISEL COBO GONZÁLEZ, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-4.224.987 y V-12.142.513.
APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR MANUEL OCHOA, ANA JACINTA JUAREZ y AURIMARE MORENO, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.018, 184.049 y 237.783.
PARTE DEMANDADA RECONVENIDA: JESÚS ANTONIO AMAYA GUZMÁN, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.216.228.-
APODERADO JUDICIAL: HENDRID RUNELSI LIZARZABAL PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.856.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS (Reconvención).
EXPEDIENTE: 14.628-15.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria).
Visto el escrito cursante al folio cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones, presentado en fecha 29 de junio de 2016, por el abogado VÍCTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa que originó el presente proceso, contentivo de contestación a la demanda y Reconvención, el Tribunal ordena agregarlo a los autos del presente expediente. Y de seguidas esta operadora de justicia pasa a realizar pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 emitida en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Comillas y Cursivas del Tribunal).
Ahora bien; de la Resolución parcialmente transcrita se desprende que la competencia por la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio hoy día Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas no puede superar las (3.000) Unidades Tributarias cuyo valor actual es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) c/u para una totalidad en Bolívares de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL (Bs. 531.000).
ÚNICO
Establecido lo anterior; y revisada detenidamente el escrito de contestación a la demanda presentado por los demandados en el cual propusieron reconvención, se constató que de dicho escrito se desprende del Capitulo IV lo siguiente: (Omissis)…Visto ciudadana Juez el escrito presentado por la parte actora en contra de mis representados esta parte de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ocurro ante usted con la venia y estilo para PROPONER LA RECONVENCIÓN: La cual fundamento con los siguientes hechos y derecho……….Capitulo VII Petitorio (omissis)…Por todas las razones de hecho y derechos expuestas, en nombre de mis representados anteriormente identificados, es por lo que procedo en este acto a DEMANDAR como en efecto DEMANDO al ciudadano JESÚS ANTONIO AMAYA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.216.228, para que convenga o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal: ”PRIMERO……DAR POR RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Veinte (20) de Mayo del 2011, por ante La Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, inserto bajo el N° 34, Tomo 47, y sea condenado por este Tribunal, con base a las normas citadas del presente escrito……..SEGUNDO: En reparar el DAÑO Y PERJUICIO CAUSADO A MIS REPRESENTADOS, ocasionado por el dolo y los vicios del contrato así como el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del demandado, el cual estimo de la manera siguiente: a.-DAÑO EMERGENTE: ocasionado por las diferentes acciones y perturbaciones por parte del hoy demandado en UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)………..TERCERO: Los costos, costas y honorarios profesionales, los cuales solicito sean calculados en un Treinta por ciento (30%)……….CUARTO: Por último, para compensar el desequilibrio a causarse por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, solicito al Tribunal que en la definitiva haga la correspondiente corrección monetaria, durante el periodo comprendido desde la fecha de admisión de esta demanda y hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, a cuyo fin, pido que en su oportunidad se tome en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el área Metropolitana de Caracas, reflejados en los informes del Banco Central de
Venezuela……..Capitulo VI Estimación de la Demanda. A los efectos de determinar la competencia del Tribunal estimo la presente acción en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00).
En consecuencia, notorio es que del escrito de contestación y proposición de Reconvención se evidencia, que el monto de lo reclamado y para lo cual pide al Tribunal sean condenados los demandados asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cuyo equivalente en unidades tributarias es de (UT 5.649,71); monto éste que supera el de la cuantía establecida para los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas, y en virtud de ello, tomando como base los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para este Tribunal el declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir con oficio en su totalidad el presente expediente; al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que el Tribunal que resulte competente por distribución conozca del mismo.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos LUÍS GILBERTO ECHENIQUE CEDEÑO y BETHSABE GRISEL COBO GONZÁLEZ, antes identificados, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO AMAYA GUZMÁN, antes identificado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión y se libró oficio N° 469-16.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 14.628-15.-
NC/MA/J.Q.-
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