En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano WILSON JOHAMNY MARIN ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-9.747.431, en contra de la ciudadana MIGDALIA ACHE DE MARIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.647.684.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha Quince ( 15 ) de Enero del 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Joaquín Crespo del Estado Aragua, según Acta N° 31, Tomo 01, año 1.994, inserta al folios 09 al 10, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los primero (01) día del mes de junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIATEMPORAL

NOHEMY URBINA MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




Exp. Nº 12.238
ILMV/un*