DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ CAMERO y JETZEBET JUANITITA MARQUEZ OJEDA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.257.284 y V-12.140.119 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.718.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 24 de mayo de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua según Acta de matrimonio signada con el Nº 89 , Tomo 2, año 2001.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Once ( 11) días del de Julio del año 2016 Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY COROMOTO URBINA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9.00:00 a. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 12.327
ILMV/mary *