Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “SIN LUGAR” las Cuestiones Previas signada con el Ordinal 4°, 6, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 346 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 7 ejusdem-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce ( 12 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y público la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Sctria Temp.,





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