DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: RUIZ DE GUILLEN ANA ISABEL y GUILLEN MARIN PEDRO ERNESTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.973.675 y V-4.847.573 respectivamente, asistidos por la abogado DAYANA JOSE LOPEZ MILLAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.843

Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 16 de octubre de 1975, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta, Estado Miranda según Acta de matrimonio signada con el Nº 175 , Tomo II, año 2010.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce( 14) días del de Julio del año 2016 Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY COROMOTO URBINA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.00:00 a. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 12.297
ILMV/mary *