Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ASTRID MARIA ESPINOZA REYES y JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.683.106 y V-4.884.109, respectivamente, asistidos por los Abogados Leonardo Alberto Delgado Camejo e Ivan Dario Maldonado Venero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.046 y 78.659 respectivamente, y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: El ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.884.109, convino en ceder y traspasar a la ciudadana ASTRID MARIA ESPINOZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.106, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 5 y la letra B, el cual se encuentra ubicado en el Edificio Residencias Jade en la Avenida Bolívar Oeste, Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia José Antonio Páez, en Maracay Estado Aragua con numero Catastral 04-01-02-57-12-32-00-50-02. El apartamento objeto de la presente partición tiene un área aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento distinguido con la letra D y el número 5 y el pasillo de circulación. SUR: Con la fachada sur; ESTE: Con el apartamento distinguido con la letra A y el número 5, OESTE: con la fachada oeste del edificio, incluye dos puestos de estacionamiento. El presente inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, bajo el numero 43, Tomo 2, protocolo 1° de fecha dieciséis (16) de enero del 2.004, Folios trescientos catorce (314) al folio trescientos dieciocho (318), a los fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00) con la presente cesión y traspaso de derecho se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ASTRID MARIA ESPINOZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.106, el inmueble descrito anteriormente.
2°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble consistente en un apartamento que forma parte del Edificio Santa Cruz de la ciudad de Maracay, Calle Vargas, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Aragua (Hoy Municipio Girardot del Estado Aragua), dicho apartamento está distinguido con el N° 504 ubicado en el quinto (5to.) piso tiene una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Con el apartamento N° 505, ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. El presente inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, Maracay estado Aragua bajo el numero 24, Tomo 6, protocolo 1° de fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), a los fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en diez (10) millones de bolívares (Bs.10.000.000,00) con la presente cesion y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ASTRID MARIA ESPINOZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.106, el inmueble descrito anteriormente.
3°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo quien se encuentra registrado con el numero 8Z1JJ5CB7BV317233 de fecha 24 de agosto de 2.011 y cuyas características son las siguientes: placa AC760PA, serial de carrocería 8Z1JJ5CB7BV317233, serial de chasis 8Z1JJ5CB7BV317233, serial de motor F18D31960921, Año 2011, color Negro, Modelo Optra/4P T/A C/A GNV), a lo fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en tres (3) millones de bolívares (bs.3.000.000,00), con la presente cesion y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ASTRID MARIA ESPINOZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.106, el inmueble descrito anteriormente.
4°) El cincuenta por ciento (%0%) de los derechos de propiedad que posee sobre la totalidad de los enseres del hogar, electrodomésticos, línea blanca, muebles, sillas, juego de cuarto y utensilios de cocina a los fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en un (1) millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), con la presente cesión y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ASTRID MARIA ESPINOZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.106, el inmueble descrito anteriormente.
SEGUNDA: La ciudadana ASTRID MARIA ESPINOZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.106, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.884.109, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50%) de los de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N°2-D, el cual se encuentra ubicado en el piso dos (2) de la Torre Carabobo del Edificio Eduardo 1, situado con frente a la calle o avenida Santos Michelena y con frente a un callejón existente al este de la Calle Pichincha y con frente a la propia calle Pichincha, Maracay en Jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy municipio Girardot del Estado Aragua). El apartamento consta de sesenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (64,19 M2) y sus linderos particulares son NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: En parte con el apartamento N° 2- Y EN PARTE CON ÁREA DE CIRCULACION COMÚN DE LA PLANTA; oeste: En parte con el apartamento N° 2-E y una parte con el área de circulación común de la planta. El presente inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry Maracay Estado Aragua bajo el numero 6, Tomo 8, Protocolo 1° de fecha veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991). A lo fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en dieciséis millones de bolívares (Bs.16.000.000,00), con la presente cesion y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.884.109, el inmueble descrito anteriormente.
2°) El cincuenta por ciento (50%) de los de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en una Oficina que forma del Edificio “La Palmita”, el cual se encuentra ubicado en la Calle Sánchez Carrero con Boyacá, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, la Oficina esta distinguida con el N° 5 ubicada en la planta Mezzanina del edifico, tiene una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados (53 m2) y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Oficina N° 6, SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este y principal del edificio y OESTE: Oficina 4. Le corresponde el N° catastral 01-05-03-07-0-018-020-021-000-m00-005. El presente inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry Maracay Estado Aragua, bajo el numero 14 folios 162 del Tomo 27 de fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), a lo fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), con la presente cesion y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.884.109, el inmueble descrito anteriormente.
3°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehiculo quien se encuentra registrado con el numero 8XDHK7D83B8A50987-1- de fecha 26 de Marzo de 2.012 y cuyas características son las siguientes: Placa AC379CD, serial de carrocería 8XDHK7D83B8A50987, Serial de chasis BA50987, Serial del motor BA50987, año 2011, color Plata, Marca Ford; modelo Explorer/explorer, a lo fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00), con la presente cesion y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.884.109, el inmueble descrito anteriormente.
4°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre la totalidad de los equipos médicos y quirúrgicos, mobiliario medico y artefactos eléctricos utilizados en consultorio médico, a los fines legales correspondiente se estima el valor del derecho cedido en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), con la presente cesion y traspaso de derechos se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.884.109, el inmueble descrito anteriormente.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis ……. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis …..Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis …….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -
Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “ HOMOLOGADA LA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA ) presentada por los ciudadanos ASTRID MARIA ESPINOZA REYES y JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.683.106 y V-4.884.109, respectivamente, todo en conformidad con el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Quince (15 ) de julio de Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,
Sol. N° 286-16
ILMV/un*
|