DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, intentó los ciudadanos ZOUZKALLA HADDAD y RINA TOUKATLI DE HADDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-7.207.215 y V-17.799.247 respectivamente, en contra de los ciudadanos HECTOR EVANGELISTA LEDEZMA VILERIA, ISRAEL ANTONIO LEDEZMA SALAZAR y WILLIAM JOSE LEDEZMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-331.888, V-322.821 y V-3.746.834 respectivamente.
Segundo: Se condena al demandado a dar cumplimiento al contrato definitivo de venta que tiene por objeto el inmueble señalado en el documento privado que marcado “A” se acompañó al escrito libelar, suscribiendo el contrato definitivo de venta con los ciudadanos ZOUZKALLA HADDAD y RINA TOUKATLI DE HADDA, identificados en autos, y que en caso de no dar cumplimiento voluntario a esta decisión una vez que quede firme, se tenga esta como documento definitivo de venta y haga entrega del inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Urbanización Calicanto de la ciudad de Maracay, Calle Mariño, distinguido con el numero 26, de la localidad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área aproximada de Setecientos veintiséis con siete metros cuadrados (726,07 Mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: Norte: Con casa que es o fue Pedro Luis Martínez; Este: Con casa que es o fue del Dr. J.M Mehias Carrillo y Oeste: Con calle Mariño que es su frente signado con el N° 26.
Tercero: En caso de negativa de los vendedores o demandados ciudadanos HECTOR EVANGELISTA LEDEZMA VILERIA, ISRAEL ANTONIO LEDEZMA SALAZAR y WILLIAM JOSE LEDEZMA ROMERO, de otorgar el documento, la presente sentencia definitiva registrada servirá de título de propiedad a favor de los compradores demandantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, es decir deberá consignar el monto restante de la negociación.
Cuarto: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente al mes de julio del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veintiuno ( 21 ) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA MALDONADO
ILMV/un*
Exp. No. 11.950
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