DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO incoada por Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2.003, bajo el N° 60, Tomo 03-A, representada por la ciudadana VERONICA IRENE RODRIGUEZ DLUZNIEWSKI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.140.060, contra la ciudadana LEIDA GOMEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.491.197.
Segundo: En consecuencia se condena a la ciudadana LEIDA GOMEZ VALLADARES, a desalojar el inmueble además Una cocina eléctrica empotrada al tope, un horno eléctrico, un sofá cama, un aire acondicionado tipo ventana de 12.000 BTU, un bar de madera, y trece (3) persianas de madera.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de julio del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILMV/nu
Exp. No. 12.136
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