DECISIÓN

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoado por los ciudadanos ROSA CLARIZA PACHECO PACHECO, FRANCYS ELINOR PACHECO PACHECO, NAHIR GRISEL PACHECO PACHECO, ZULAY NOHEMI PACHECO PACHECO y MARIO DE JESUS PACHECO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-5.275.558, V-7.213.659, V-7.243.308, V-7.271.873 y V-9.674.847 respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 40.007, contra el ciudadano HUMBERTO EUGENIO SALMASO RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.189.868.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte demandada ciudadano HUMBERTO EUGENIO SALMASO RIVERO, a hacer entrega de los locales comerciales distinguidos con el N° 123, ubicados en la Av. Los Chaguaramos o calle 15 del Barrio Piñonal de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, completamente desocupado de personas y cosas, en el mismo perfecto estado que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia y solvente en todos sus servicios públicos y privados y efectuadas las reparaciones menores que hubiesen sido necesarias, de conformidad a lo establecido en las clausulas cuarta y octava de los diferentes contratos de arrendamiento celebrados.
Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 y de Enero a Abril del 2015, a razón de Tres mil Bolívares (Bs.3.000,00) como una justa indemnización por el uso y disfrute del local arrendado antes identificado.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de julio del presente año 2016.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ILMV/un*
Exp. No. 12.077