REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 12.291-16
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por distribución en fecha 28 de enero de 2016, por la Abogado Adriana La Rosa Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292, apoderada judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal, que incoara en contra del ciudadano JOSE RAMON GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.063.776, de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida la demanda en fecha 10 de febrero de 2016, se emplazó al ciudadano JOSE RAMON GOMEZ DIAZ, para que comparezca por ante el Tribunal el Segundo (2do) día de despacho, siguiente a su citación, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
Al folio 27, corre diligencia suscrita entre la Abogado Adriana La Rosa Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292, apoderada judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal,30.633, asistido en este acto por los Abogados Edixon Gabriel Arrechedera Mendoza y Alizar Saab de Padrino, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.250 y 170.431 respectivamente, parte demandada y el ciudadano PEDRO OSWALDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.058, representado en este acto por el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101, mediante la cual ambas partes efectuaron una transacción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 12.319-16
ILM/zs