DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GUERRERO Y GLIJENSCHI MOISÉS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.213.258 y V-6.868.301 respectivamente, asistidos por el abogado BILL HENRIQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.547.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 30 de abril de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal(ahora Distrito Capital) según Acta de matrimonio signada con el Nº 271 , año 1983.


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis ( 06) días del de Julio del año 2016 Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY COROMOTO URBINA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.:30 a. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 12.349
ILMV/mary *