TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 01 de Julio de 2016
206° y 157°
Asiento Nro.14
Expdte Nº 16-6102
PARTE SOLICITANTE: EVELIO DE JESUS BUSTAMANTE BUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-22.338.699.-
PARTE DEMANDADA:MARÍA ELENA APONTE TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.355.315.-
ABOGADA ASISTENTE:SANDRA IRALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.132.
Motivo: CUMPLIMIENTO Y/O RESOLUCION DE CONTRATO.-
-I-
Recibida por distribución, en fecha 23-05.16; la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano EVELIO DE JESUS BUSTAMANTE BUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-22.338.699, asistido por la abogada SANDRA IRALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.132.
En fecha 24.05.2016 compareció el ciudadano EVELIO DE JESUS BUSTAMANTE asistido por la abogada Sandra Irala IPSA Nro. 94.132, y consigno recaudos.-
En fecha 20.06.2016 este Tribunal dicto Despacho Saneador ordenando a la parte actora a corregir el escrito libelar en virtud de no haber expresado correctamente en bolívares y unidades tributarias el monto de las cantidades demandadas.-
En fecha 29.06.2016 compareció el ciudadano EVELIO DE JESUS BUSTAMANTE, asistido por la abogada SANDRA IRALA, IPSA Nro. 94.132 y presento diligencia subsanando la estimación de la demanda. De la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte Demandante en el escrito de subsanación “se estima la presente demanda en la cantidad de Seiscientos setenta y dos Mil Bolívares (672.000,00), lo que es equivalente a Tres Mil Setecientos noventa y seis con sesenta y un Unidades Tributarias (3.796,61 U.T.)” este juzgador observa que el demandante estima la demanda con una cuantía que excede las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
-II-
Ahora bien, establece Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito:
“(…)a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)”
Asimismo, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Corolario de lo anterior, forzoso es para este Tribunal declararse incompetente en razón del Cuantía,la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua; quien es el competente por Cuantía; y así se decide.
-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por CUMPLIMIENTO Y/O RESOLUCION DE CONTRATO presentada por el ciudadano EVELIO DE JESUS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.338.699, asistido por la Abogado en ejercicio SANDRA IRALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.132. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en la oportunidad de ley correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, al primer (01) día del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 16-6102
WG/Ba/jenni.-
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