REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, trece (13) de julio de 2016
206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 5952

PARTES: PATRICIA MARÍA CASTILLO ESTEVEZ y BAUDY YSRAEL PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.131.546 y Nº V- 11.673.760 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN POLO MONTCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.275.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -

En fecha 30 de junio de 2015, se le dio entrada ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos PATRICIA MARÍA CASTILLO ESTEVEZ y BAUDY YSRAEL PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 16.131.546 y Nº V- 11.673.760 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN POLO MONTCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.275, en el cual exponen que en fecha 10 de Abril del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 144 folio II Año 2010 de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 30 de junio de 2015, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 01 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos PATRICIA MARÍA CASTILLO ESTEVEZ y BAUDY YSRAEL PRIETO RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada CHIQUINQUIRA DEL CARMEN POLO MONTCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.275., solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos PATRICIA MARÍA CASTILLO ESTEVEZ y BAUDY YSRAEL PRIETO RODRIGUEZ, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos PATRICIA MARÍA CASTILLO ESTEVEZ y BAUDY YSRAEL PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 16.131.546 y Nº V- 11.673.760 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha10 de Abril de 2010, asentada bajo el N° 144 folio II Año 2010 de los libros de matrimonio llevados por dicho registro.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 5952
WG/Ba/ip