REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, trece (13) de Julio de 2016.
206º y 157º


EXPEDIENTE N° 6053-16
PARTE DEMANDADANTE: ANGEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.132.743, IPSA Nro. 194.893.-
PARTE DEMANDADA: LEOMARIS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.281.293.-
MOTIVO: OPOSICION DE LAS PRUEBAS.-

Vista el escrito de Oposición de Admisión de las pruebas, presentado por el Abogado ANGEL PEROZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.893 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ, mediante la cual se opone a la Admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada a través del Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Abogado Luis Maldonado, IPSA Nro. 196.494.
Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada por la parte demandante, este Tribunal observa que se niega la admisión de las pruebas si éstas son ilegales e impertinentes, no siendo el caso en la presente, ya que se trata de documentales que se valoraran en la sentencia de fondo. Aunado a lo indicado, considera este Tribunal que dichos alegatos solo pudieron haber sido expuestos en el momento de la contestación de la demanda y no en el de promoción de las mismas. En consecuencia, forzoso es para este Juzgador Negar el pedimento de oposición a la misma, advirtiéndoles a las partes que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis.
PRIMERO:En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por elapoderado judicial del ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ, parte actora en la presente causa. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas por las partes, se ordena proveer por auto separado. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
Exp. 6053
WG/Ba/jenni.-