REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Trece (13) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
205° y 156°

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANGEL PEROZA, inscrito en el IPSA bajo el número 194.893, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.735.349 y por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de dictarse; en referencia a las pruebas sobrevenidas a la interposición de la demanda o su contestación, señaladas en el Capítulo III de las Instrumentales, se niegan las mismas en virtud de que la parte promovente no justifico la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no los hizo en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; con relación al capítulo cuarto en lo que respecta a la prueba testimonialse niega por no haber sido producidas junto al libelo de demanda.-Así mismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Luis Maldonado en su carácter de Defensor Público de la ciudadana LEOMARIS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.281.292, se niega la misma por cuanto el mérito favorable no constituye un medio de prueba.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
Exp. N° 6053-2.016–
WGG/Ba/jenni.-