TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ
ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de Julio de 2016
205° y 156°
ASIENTO Nº _______.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 13-5934
PARTES: BEATRIZ MORENO y MIGUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.841.856 y V.-16.691.436, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.212.502
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

-I-

En fecha 26-05-2015, los ciudadanos BEATRIZ MORENO y MIGUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-12.841.856 y V.-16.691.436, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212-502, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 13-01-2012, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 001, del Registro Civil del Municipio Camaguan del EstadoGuárico. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 03.06.2015, admitió y decretó la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 07.06.2016, mediante escrito suscrito por los ciudadanos BEATRIZ MORENO Y MIGUEL CASTILLO antes identificados, asistidospor el abogado en ejercicio ORLANDO ALVARADO, Inpreabogado Nro. 212.502; y solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.-
En fecha 13.06.2016, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 04.07.2016, diligencio el alguacil de este tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos BEATRIZ MORENO y MIGUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-12.841.856 y V.-16.691.436, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212-502, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos BEATRIZ MORENO y MIGUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-12.841.856 y V.-16.691.436, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212-502. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Camaguan del EstadoGuarico, en fecha 13.01.2012, asentada bajo el N° 001; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 15-5934
WG/Bal/jenni.-