REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 6081-16.-
PARTE ACTORA: OSMIRA JOSEFINA PÉREZ DE GIL, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.069.565.-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro V-4.587.267.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Abril de 2016 en virtud de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentó la ciudadana OSMIRA JOSEFINA PÉREZ DE GIL, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.069.565 asistida por el abogado ANGEL PEROZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 194.893 en contra del ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro. V-4.587.267.-
En fecha 14 de Abril de 2016, se admite la presente demanda ordenando emplazar al demandado para que comparezca al tercer (3er) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para que exponga lo que considere pertinente en relación con el contenido de la solicitud.-
En fecha 09 de Mayo de 2016, comparece el ciudadanoJULIO CESAR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro. V-4.587.267; dándose por citado en la presente causa.-
En fecha 29 de Junio de 2016, comparece el alguacil titular de este Tribunal, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la FISCALIA (13) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 29 de Junio de 2016, comparece la abogada MORELIA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico alegando que no se ha agotado la citación personal de la parte demandada ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA.-

II
Este juzgador luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y de un detallado examen hecho a las mismas observa que en el libelo de solicitud presentado por la ciudadana OSMIRA JOSEFINA PÉREZ DE GIL, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.069.565 asistida por el abogadoANGEL PEROZA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 194.893 la misma solicito la notificación del ciudadano JULIO CESAR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro. V-4.587.267, basándose en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, dispone el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil; (…)Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente (…)

Por lo tanto, con base a los criterios anteriormente explicados, es importante señalar que este Tribunal admitió dicha solicitud en base al artículo 185-A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446-2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo este el procedimiento correcto según lo especificado y solicitado en su escrito libelar. Y así se establece.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil presentado por la ciudadana OSMIRA JOSEFINA PÉREZ DE GIL, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.069.565 asistida por el abogadoANGEL PEROZA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 194.893 en contra del ciudadanoJULIO CESAR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro. V-4.587.26.- SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de Abril de 2016(inclusive) inserto al folio (08) del presente expediente. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 6081-16.-
WGG/Ba/jenni.-