REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 de Julio de 2016
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6091-16
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ LINARES y MARIA DE LA ASUNCION CAÑIZALEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-9.549.039 y V-10.639.315.-
ABOGADAS ASISTENTES: ISABEL HERMOSO y ROSSMARY LONGA, inscritas en el inpre-abogado Nros 169.342 y 170.466.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 02 de Mayo de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ LINARES y MARIA DE LA ASUNCION CAÑIZALEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-9.549.039 y V-10.639.315 respectivamente; asistidos por las abogadas en ejercicio ISABEL HERMOSO y ROSSMARY LONGA, inscritas en el inpre-abogado Nros 169.342 y 170.466; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente mayor de edad, y adquirieron dos bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 23-05-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ LINARES y MARIA DE LA ASUNCION CAÑIZALEZ MANZANO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ LINARES y MARIA DE LA ASUNCION CAÑIZALEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-9.549.039 y V-10.639.315 respectivamente; asistidos por las abogadas en ejercicio ISABEL HERMOSO y ROSSMARY LONGA, inscritas en el inpre-abogado Nros 169.342 y 170.466. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29-02-1984 anotado bajo el acta Nº 64 Tomo I, Folio 64; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 09:36 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6091
WG/Ba/yp
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