REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

EXP: 6042-2016
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
PARTE DEMANDANTE: ANA SANTIAGA AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.128.722 en representación de la ciudadana MARGARITA AVILA DE BALBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.433.873.
PARTE DEMANDADA: IRIS CLEOTILDE FLORES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.088.100.-

En fecha 14 de Diciembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA SANTIAGA AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.128.722 en representación de la ciudadana MARGARITA AVILA DE BALBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.433.873, asistida por la abogada TERESA FRANCO inscrita en el inpreabogado Nº 196.022.-
En fecha 22 de Enero de 2015, este Tribunal provee un despacho Saneador con un lapso de 03 días de despacho siguientes para la subsanación del libelo de la demanda.
En fecha 16 de Junio de 2016 este Tribunal mediante auto admite la anterior demanda, así mismo ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, donde deberá expresar formalmente si reconoce o niega el documento producido con el libelo.-
En fecha 12 de Julio de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA SANTIAGA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.128.722 asistida por la abogada TERESA FRANCO inscrita en el inpreabogado Nº 196.022, y presento escrito mediante el cual desiste de la presente acción, y solicita se le devuelvan los recaudos consignados.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana ANA SANTIAGA AVILA, en su carácter de parte actora, desistió de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo y se ordena la devolución de los originales solicitados.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publico la presente sentencia. LA SECRETARIA.


Expediente Nro. 6042-16.-
WG/Ba/yp.