REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6127
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.207.556.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.207.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES PEREZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 86.526, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 12005 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 192, Tomo 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero mi nombre como “…ALEJANDRO ANTONIO ARGUMOSA NARVAEZ…” y no como “…ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Matrimonio del Solicitante. B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. C) Cedula de Identidad del solicitante. D) Copia Certificada de Datos Filiatorios. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.207.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.526; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 2005 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 192, Tomo 02 de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.207.556 y ROSELEN FERNANDEZ DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.943.310, previamente determinada así, donde dice: Primero el nombre del solicitante como “…ALEJANDRO ANTONIO ARGUMOSA NARVAEZ…” y no como “…ALEJANDRO ANTONIO DE ARGUMOSA NARVAEZ...” que es lo correcto. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 192, año 2005, Tomo 02 del libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 22 de Julio de 2005, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 336 y 337.-
LA SECRETARIA,

Expediente Nro. 16-6127.-
WG/Ba/yp