REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)

Vista la anterior solicitudde Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GARCIAS UTRERA e YDALIA VACCA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titularesde las Cédulas de Identidad NúmerosV-5.128.798 Y V.- 5.625.689, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogadoen ejercicioSANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.507, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la LeyDECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Expediente N° 6128-2.016.-
WG/.Ba/Jenni.-