REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Seis (06) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)


ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6115
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO FERMIN MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.545.641.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO FERMIN MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.545.641, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS, Inscrito en el IPSA bajo el N°242.597, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JESUS ANTONIO FERMIN MARTINEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1.977 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 136, Tomo I, Folio 132 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre de su madre como “…FLORENCIA…” y no como “…FILOMENA...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia de cedula de identidad de la madre del solicitante; y B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio del Solicitante;. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano JESUS ANTONIO FERMIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. N° V-4.545.641.- , debidamente asistido por el abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 242.597; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1.977 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 136, Tomo I, Folio 132 de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al ciudadano JESUS ANTONIO FERMIN MARTINEZ, antes identificado, previamente determinada así, donde dice: “…FLORENCIA…” refiriéndose al nombre de su madre en dicha acta debe decir “… FILOMENA...”, que es lo correcto. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 136, año 1977, Tomo I, Folio 132 del libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 07 de Julio de 1.977, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 136, Tomo I, Folios 132 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-