REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, seis (06) de Julio de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6087-2016
PARTES: EDUARDO TEODORO GOZALO ROMERO y PILAR DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.732.471 y V.-8.739.196, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.445
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 09-05-2016, se recibió demanda presentada por los ciudadanos: EDUARDO TEODORO GOZALO ROMERO y PILAR DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.732.471 y V.-8.739.196, respectivamente, asistidos por la Abogado LUZ VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.445; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. De dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, así mismo, no adquieron bienes.-
Admitida la demanda en fecha 16-05-2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 15-06-2016 compareció la ciudadana MERCEDES HERRERA, Alguacil temporal de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Publico.-
En fecha 20-06-2016, compareció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien no hizo objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A.-
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDUARDO TEODORO GOZALO ROMERO y PILAR DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: EDUARDO TEODORO GOZALO ROMERO y PILAR DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1986, quedando registrado bajo el Nº 517, Tomo IV del año 1986 de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nro. 6087-16-
WG/Ba/jenni.-