REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR VARGAS SALON y NILDA ANDREINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.176.361 y V- 19.111.300, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada MIREYA CHIRINOS DE ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.379, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABOG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA



Expediente N° 6116.-
WG/BAM/ip.-