REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: SHIRLYN COROMOTO MEJIAS DE URRA y TEOFILO EDUARDO URRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.390.863 y V.-15.196.798, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado en ejercicio LEONCIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.077, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 6097-2.016.-
WG/.Ba/Jenni.-
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