REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Primero (01) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 101-15
PARTES: JUAN DE DIOS DOS SANTOS DE ABREU y JOSEFA MARIBEL CARRILLO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.178.432 y V-7.234.090, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, Inpreabogado N° 154.092.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JUAN DE DIOS DOS SANTOS DE ABREU y JOSEFA MARIBEL CARRILLO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.178.432 y V-7.234.090, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, Inpreabogado N° 154.092, Y en virtud de la Distribución 088-299, de fecha 17-03-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 31 de Enero de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N 16, Tomo I, del Año 1992, expedida por dicho Registro que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, asimismo manifestaron que a partir del día dos (02) de Enero del año 2009 hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre ANMARY ANDREINA DOS SANTOS CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.369.468, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que repartir.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 16, Tomo I, del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Presentados los recaudos, y de una revisión de los mismos, se evidencio que no consignaron copia certificada del acta de nacimiento de su hija ANMARY ANDREINA DOS SANTOS CARRILLO, supra identificada, motivo por el cual en fecha 16 de Octubre de 2015, se Insto a consignar la misma. (Folio 06).
En fecha 26 de Abril de 2016, se recibió diligencia del ciudadano Juan de Dios Dos Santos de Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-11.178.432, debidamente asistido de la Abogada Heidi Margarita Ceballos de Dos Santos, Inpreabogado Nº 154.092, en la cual consiga copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija, en consecuencia fue admitida la demanda en fecha 03 de Febrero del año 2016 y se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 13 de Junio del 2016 se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 07-06-2016, por funcionario adscrito a la Fiscalía 12, ubicada en el Edificio del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua.
V
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JUAN DE DIOS DOS SANTOS DE ABREU y JOSEFA MARIBEL CARRILLO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.178.432 y V-7.234.090, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, el día 31 de Enero de 1992, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nª16, Tomo I, del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria al Primer (01) de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
En la misma fecha, siendo las una y quince horas de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
ECGB/ER/At.
Exp 101-15
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