REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 172-16
PARTES: ALEXIS RAFAEL SANAURE Y MARIA GUILLERMINA DELGADO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.782 y V-13.862.506, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO CARDONA, Inpreabogado Nº 169.348.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ALEXIS RAFAEL SANAURE Y MARIA GUILLERMINA DELGADO CHACON Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.782 Y V-13.862.506 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado, NELSON ANTONIO CARDONA, Inpreabogado Nº 169.348 y en virtud de distribución Nº 025, de fecha: 06-04-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 13 de Abril del 2016, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANAURE Y MARIA GUILLERMINA DELGADO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.782 y V-13.862.506, respectivamente, debidamente asistidos el Abogado NELSON ANTONIO CARDONA, Inpreabogado Nº 169.348, asimismo manifiestan que el último domicilio conyugal fue en el Sector Las Guacamayas, Callejón Santa Eduvigis, casa Nº 14, y que no procrearon hijos. Se le dio entrada y admitida la demanda en fecha 21 de Abril de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 30-06-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 28-06-2.016, por la ciudadana María Guerrero funcionaría adscrita a la Fiscalía 13, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 10, 11 y 12)
En fecha 11-07-2016, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual observa que los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANAURE Y MARIA GUILLERMINA DELGADO CHACON, supra identificados no señalaron en el escrito de solicitud el último domicilio conyugal, asimismo no indicaron si procrearon hijos o no en el matrimonio, motivo por el cual solicita al Tribunal proceda instar a las partes. (Folio 13).
Cursa al folio catorce (14), auto de fecha 13-07-2.016, de éste Tribunal, dándole entrada y agregando a los autos del expediente, la diligencia suscrita por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo dejando constancia que los errores o deficiencias señalados por la Fiscal, fueron subsanadas por los solicitantes en fecha 13-04-2016, como se evidencia diligencia que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.
II

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 26 de Noviembre de 1.998, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 44, Año 1998, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde Diciembre del 2.008, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes según lo indicado en diligencia consignada de fecha 13 de Abril del año 2016.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 44 expedida por el Consejo Municipal del, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 26-11-1.998, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL SANAURE y MARIA GUILLERMINA DELGADO CHACON Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.782 y V-13.862.506 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
III

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ALEXIS RAFAEL SANAURE Y MARIA GUILLERMINA DELGADO CHACON Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.782 Y V-13.862.506 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 26-11-1998, por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 44, Año 1.998 que corre inserto a los folios cinco (05) y Seis (06) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veinte (20) días del mes de Julio Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


ECGB/EARZ/AM
Expediente N° 172-16