REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, veinte (20) de julio del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°



SOLICITANTES: LUISA VONA MARCATELLI y LUIS ANGEL GONZALEZ ATENCIO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.182.962 y V-13.066.706, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.230 e Inpreabogado Número 72.336.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 196-16
Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 182/681, de fecha 13-08-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: LUISA VONA MARCATELLI y LUIS ANGEL GONZALEZ ATENCIO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.182.962 y V-13.066.706, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.230 e Inpreabogado Número 72.336, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y regístrese en los libros respectivos, asignándole el Nº 196-16. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-
El Secretario Temporal


Abg. Esteban Restrepo Ziems.








EXPEDIENTE N° 196-16.
ECGB/ER/rr