REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 183-16
PARTES: DORCAS ALEXANDRA MEZA y JOSE RAFAEL FLORES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.087.957 y V-12.123.149, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.534.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: DORCAS ALEXANDRA MEZA y JOSE RAFAEL FLORES OJEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.087.957 y V-12.123.149, respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.534, en virtud de la distribución Nº 261-1075, de fecha: 27-01-2016, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 02 de junio de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 26, que corre inserta en el fte. y vto. del folio cinco (05), de este expediente y que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Sergio Medina, Sector Pedregal, casa N° 22, Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Adicionalmente manifestaron que se encuentran separados desde el mes de enero del año 2.000 sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Michael Ibrahim Flores Meza, con fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1.993, cuya copia certificada de la partida de nacimiento corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente, quien a la fecha del divorcio posee la mayoría de edad, por otro lado declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 14 de junio del 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 01 de julio del presente año, que corre inserta en el folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha 11 de julio del 2016, se recibió diligencia de la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especial Para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta en el folio doce (12) del expediente, la cual se agregó al expediente mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, quien señalo en la diligencia que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: DORCAS ALEXANDRA MEZA y JOSE RAFAEL FLORES OJEDA, supra identificados. Ahora bien por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: DORCAS ALEXANDRA MEZA y JOSE RAFAEL FLORES OJEDA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó acta de matrimonio Nº 26, expedida por la Prefectura de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, celebrado en fecha 02 de junio de 1993, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos cónyuges plena mente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, DORCAS ALEXANDRA MEZA y JOSE RAFAEL FLORES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.087.957 y V-12.123.149, respectivamente, la primera con domicilio actual en Urbanización Cañaveral, calle 06, casa N° 69, Parroquia Juan Bolívar y Ponte y el segundo en la Calle Sergio Medina, Sector Pedregal, casa N° 22, Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: VANESSA DEL SOCORRO GRANADOS ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.534..
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 02 de junio de 1993, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 26, folio 75, de los Libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS

Expediente N° 183-16.
ECGB/ER/rr.-