REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°


Asiento: 14

Expediente: 198

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIEGLE GUZMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.999.529.
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MONTERREY MARRERO, venezolana, mayor de edad,
Inpreabogado Nº 94.448.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

UNICO

Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución Nº 050-270, de fecha 13-07-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana MARIEGLE GUZMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.999.529, debidamente asistida o por la Abogada NAHIR MONTERREY MARRERO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 94.448.
En fecha 18-07-2016, se recibió diligencia de la ciudadana MARIEGLE GUZMAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.999.529, debidamente asistida o por la Abogada NAHIR MONTERREY MARRERO, Inpreabogado Nº 94.448, donde consigna:
1) Copia Fotostática mecanografiada certificada del Acta de Defunción del ciudadano Carlos Eduardo Molina Trejo, signada con el Nº 93/2016.
2) Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, que cursa en el expediente Nº 16.678, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
3) Original de Justificativo debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua.
4) Copia Fotostática mecanografiada certificada del Acta de Nacimiento Nº 1168/1991 de EDWARD ALEJANDRO.
5) Copia Fotostática mecanografiada simple del Acta de Nacimiento Nº 89/2001 de KAREN ANAIS.
6) Copia Fotostática certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 93/2016 del ciudadano Carlos Eduardo Molina Trejo.
7) Copia Fotostática simple de Cedula de identidad de los ciudadanos Carlos Eduardo Molina Trejo y Mariegle Guzmán Sánchez.
8) Copia Fotostática simple de Cedula de identidad de los ciudadanos Jorge Luis Carvallo Mujica y Erika Coromoto Tovar González (Testigos).
9) Original de Constancia de concubinato de fecha 09-04-2009, expedida por Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga.
10) Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1474, de GREICY ALEJANDRA.
11) Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1638, de CARLOS ALBERTO.
12) Copia Fotostática simple y certificada del acta de Nacimiento Nº 904, de RHONAR EDUARDO MOLINA SUAREZ.
13) Copia Fotostática simple de Cedula de identidad de los hijos del del Cujus.
Estando en oportunidad para pronunciarse este Tribunal, ordena darle entrada y se registro en los libros respectivos quedando asentada bajo el Nro. 198-16.-

DE LA COMPETENCIA

Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA TREJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.816.132, interpuesta por la ciudadana MARIEGLE GUZMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.999.529, debidamente asistida o por la Abogada NAHIR MONTERREY MARRERO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 94.448, para ello, es importante traer a colación lo previsto en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, específicamente en lo establecido en su artículo numero 3:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
De la transcripción parcial de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, se constata la modificación de las competencias efectuadas con el propósito de descongestionar la actividad judicial incrementada en los juzgados de primera instancia en razón a la supresión de los juzgados de parroquia, cuya finalidad única es la de garantizar a toda persona el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y en particular atribuyó a “…los juzgados de municipio competencia para conocer en primera instancia entre otros, y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio…”. (Vid. Sentencia N° 218 de fecha 16 de abril de 2012, caso: Reina Violeta Graterol Ramos) Subrayado y negrillas nuestras.
Por ende, del criterio reiterado de las sentencias antes citadas, podemos observar que los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas no tienen competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, “existiendo en este caso una menor de edad”.
En tal sentido, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; se concluye que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar la presente solicitud rectificación de acta de Defunción, en virtud de haber sido modificada la competencia de los Tribunales de Municipio. ASI SE ESTABLECE.
Así de lo entonces expuesto, observa este Tribunal que en el presente caso se ha interpuesto una rectificación de Acta de Defunción, donde afecta a un menor de edad, razón por la cual, resulta evidente la Incompetencia de este Tribunal como conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia antes citada y la resolución Nº 2009-0006. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZON DE LA MATERIA la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA TREJO, solicitada por la ciudadana MARIEGLE GUZMAN SANCHEZ, supra identificada. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. Esteban A. Restrepo Z.



En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.).




EL SECRETARIO TEMPORAL




ECGB/ER/At.
Exp.198-16